03/05/2022
La Red de Colegios de Periodistas de España, reunida en Santander con motivo del Día de la Libertad de Prensa, reivindica la creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas. Asimismo, denuncia que la actual situación supone un agravio comparativo respecto a otros Consejos Generales Profesionales de reciente creación.
En este sentido, los decanos de los once Colegios de Periodistas constituidos hasta ahora -Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco- acuerdan impulsar nuevamente ante el Congreso de los Diputados las gestiones necesarias para constituir la creación de dicho órgano.
El objetivo de la Red de Colegios Profesionales de Periodistas es coordinar las actuaciones para defender la profesión hasta la constitución de dicho Consejo General, que dotará a la profesión de un instrumento para defender los derechos de los profesionales de la comunicación y la titulación y luchar contra la precariedad laboral y el intrusismo, entre otras cuestiones.
Desde hace años, la Red viene demandado la creación del Consejo General, ya que según la ley de colegios profesionales cuando estén constituidos varios colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional deberá existir un Consejo General de Colegios. Dicho órgano quedó a las puertas de aprobarse en la pasada legislatura y contaba con el respaldo de la mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso.
Por tanto, la Red de Colegios de Periodistas de España se compromete a impulsar y continuar con los trámites del proceso para crear el Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas y la redacción de la propuesta que acompaña a este manifiesto.
Este manifiesto ha sido firmado por Juan Pablo Bellido, decano del Colegio de Periodistas de Andalucía; Sara Castillero, decana del Colegio de Periodistas de Aragón; Ceferino Vallina, decano del Colegio de Periodistas de Asturias; Olga Agüero Oláiz, decana del Colegio de Periodistas de Cantabria; Pedro Lechuga, decano del Colegio de Periodistas de Castilla y León; Joan María Morros, decano del Colegio de Periodistas de Cataluña; Amaia Goikoetxea, decana del Colegio de Periodistas de Euskadi; Francisco Sarria, decano del Colegio de Periodistas de Galicia; César Álvarez, decano del Colegio de Periodistas de La Rioja; Arturo Andreu Andreu, decano del Colegio de Periodistas de Murcia, y Patxi Pérez, vicedenano del Colegio de Periodistas de Navarra.
PROPUESTA DE CREACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERIODISTAS
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.4 que cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá́ un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con la profesión de Periodista, por lo que resulta procedente constituir mediante esta norma el correspondiente Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas como corporación de derecho público que tendrá́ personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Disposición adicional primera. Comisión Gestora.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá́ una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Periodistas existentes en el territorio nacional, siempre que se encuentren constituidos o sean formalmente creados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
3. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas quedará formalmente constituido y adquirirá́ personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Periodistas elaborará los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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